Cuenta atrás oficial
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Reglamento

*Para participar es obligatorio correr con chip.

Artículo 1
Día de la carrera: domingo 19 de mayo 2024, a partir de las 9h.

Artículo 2
La salida tendrá lugar a las 9h en Fundación A LA PAR.

Artículo 3
La distancia de cada vuelta es de 5 kilómetros. Los participantes deben recorrer una o dos vueltas según la distancia que se haya seleccionado en el formulario de inscripción.

Artículo 4
La carrera está abierta a atletas de cualquier sexo y nacionalidad, federados o no.

Todos los menores de 14 años deberán correr acompañados de un adulto.

Artículo 5
Los menores de 14 años que deseen correr sin el acompañamiento de un adulto requieren solicitarlo a la organización, así como la autorización de los padres o tutores legales para poder participar y la aceptación de la organización a dicha solicitud.

Antes de hacer la inscripción, es necesario que se contacte con la organización para solicitar la autorización a rellenar y firmar por los padres o tutores legales.

La organización está en pleno derecho de desestimar la solicitud por motivos de seguridad.

Artículo 6
Cada corredor participa en InRUN Madrid bajo su responsabilidad y dispone de un nivel de condición física suficiente para hacer frente a la prueba. No se permite la participación en modalidades que no correspondan a esta prueba de atletismo como por ejemplo patines, skates y bicicletas.

Artículo 7
La organización de salida puede estar estructurada en cajones. Cada cajón está identificado con un color y solo está permitido el acceso a los corredores que tengan el dorsal del color distintivo del cajón.

Artículo 8
En esta carrera no hay categorias ni premiación oficial. Puede haber algún premio o competición no oficial con carácter lúdico y no deportivo.

Artículo 9
El recorrido está debidamente señalizado y marcado en cada kilómetro. Puntos de avituallamiento líquido: en el kilómetro 5, aproximadamente.

Artículo 10
El tiempo máximo para hacer la prueba es de 2 horas. El coche de cierre de la carrera se mantendrá proporcionalmente a este tiempo. Quedarán eliminados los atletas que no cumplan el tiempo de paso máximo exigido.

Artículo 11
Para participar a la carrera es obligatorio ser poseedor y luciar un dorsal. Los dorsales se deben llevar muy visibles en la parte delantera del tronco durante la totalidad de la carrera.

Artículo 12
Los inscritos podrán recoger el dorsal los días que se indican en el apartado "Información". El hecho de no retirarlo en los términos establecidos significa su renuncia a participar en la carrera.

Artículo 13
La inscripción solo será válida una vez se haya hecho efectivo el pago. Las inscripciones estarán abiertas hasta el viernes 17 de mayo del 2024 a las 23:59h o, por motivos de seguridad del circuito, hasta lograr la cifra máxima de 3.000 inscritos.

Artículo 14
La inscripción en InRUN Madrid es personal e intransferible y supone la aceptación del presente reglamento. Bajo ningún concepto se podrá transferir ni vender a otra persona, amigo o familiar por motivo de no poder acudir el día de la prueba. Cualquier incumplimiento de esta condición podrá invalidar su participación a la prueba y la organización se reserva el derecho de excluirlo de la participación en acontecimientos futuros.

Artículo 15
La organización de InRUN Madrid no devolverá el importe de la inscripción a causa de lesión y/o enfermedad anterior, posterior o durante la carrera, ni por cualquier motivo ajeno a esta. No se podrá guardar la inscripción para ediciones futuras.

Artículo 16
La organización podrá modificar el recorrido, por causas ajenas y/o de fuerza mayor. El cumplimiento del circuito homologado está sometido en todo momento a las remodelaciones aprobadas a la vía pública, que pueden provocar pequeños cambios de última hora, inevitables el día de la prueba, pero que no afectarán la distancia oficial.

Artículo 17
Los participantes permiten explícitamente que su nombre, apellido, sexo, y año de nacimiento sean publicados a las listas de inscritos, así como a las de resultados, si acaban la carrera siguiendo la normativa establecida.

Artículo 18
La organización dispondrá una póliza de seguro de responsabilidad civil según la legislación vigente. Todos los participantes estarán cubiertos por una póliza de seguros de accidentes según el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el cual se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo:
1. Asistencia medico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesi, íntegramente, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
4. Los gastos originados por rehabilitación durante el periodo de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
5. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.000 euros, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.020,24€.
7. Auxilio en la muerte, cuando este se produzca como consecuencia de accidente a la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.010,12€.
8. Auxilio en la muerte, cuando este se produzca a la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.803,04€.
9. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70% del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240.40€.
11. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
12. Libre elección de centros y facultativos concertados en todo España.
No quedan cubiertas las lesiones no accidentales, como por ejemplo, entre otros, las siguientes:
- Tendinitis no traumáticas.
- Contracturas, tirones musculares, sobreesfuerzos.
- Lesiones degenerativas.
- Patologías y lesiones degenerativas, preexistentes, crónicas, tendinitis no traumáticas, gonalgias o dolores sin origen traumático (dolores de espaldas, ambas rodillas, sobreesfuerzos).
En general, todas las lesiones que no tengan un origen traumático.
- Gastos de rehabilitación a domicilio.
- Gastos de adquisición de ortesis.
- Gastos de farmacia ambulante.

Artículo 19
El hecho de inscribirse a la carrera implica la aceptación del presente Reglamento. La organización decidirá sobre cualquier incidencia que no esté prevista según el reglamento de carreras de fondo de la Federación Madrileña de Atletismo.

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